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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 293
INFORME JUSTIFICADO QUE CONTIENE AFIRMACIONES AJENAS A LAS IMPUESTAS POR LA LEY.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 293
En el juicio de garantías corresponde al quejoso la carga de la prueba de la inconstitucionalidad del acto reclamado y a las autoridades responsables rendir su informe con justificación exponiendo las razones o fundamentos que estimen pertinentes para sostener la constitucionalidad de su acto o la improcedencia del juicio; por lo mismo, las demás afirmaciones que éstas hagan no pueden tener el carácter de incontrovertibles, porque si en el juicio de garantías guardan una situación jurídica de igualdad procesal respecto de las demás partes, las aseveraciones ajenas a las obligaciones que les impone la ley de la materia se hallan sujetas a prueba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 180/91. Antonia Gutiérrez Morales. 21 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Amparo en revisión 332/88. Granillo, S. A. de C. V. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.