Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216993
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 294
INJURIAS GRAVES, DIVORCIO. LOS TESTIGOS DEBEN REFERIRLAS EN FORMA PARECIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 294
Como en los juicios de divorcio, por injurias graves, proferidas de un cónyuge contra otro deben los testigos presentados expresar en forma coincidente, semejante o parecida las palabras constitutivas de aquellas que se imputan al cónyuge demandado a fin de que la responsable esté en aptitud de juzgar su gravedad, si los testigos no deponen así la autoridad responsable no viola la ley al no declarar el divorcio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 912/92. Tomás Franco Dávila. 27 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocio F. Ortega Gómez.