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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 296
INTERES JURIDICO EN EL JUICIO DE GARANTIAS. SI AL QUEJOSO SE LE AFECTA SU ESFERA JURIDICA RESPECTO A LA TENENCIA DE SU VEHICULO, BASTA QUE EXHIBA SU FACTURA ORIGINAL AUN CUANDO NO HAYA REALIZADO LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS DE TRASLACION DE DOMINIO PARA ACREDITAR SU.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 296
Cuando alguien adquiere un vehículo y éste no ha realizado el trámite administrativo de traslación de dominio y se le afecta su esfera jurídica respecto a la tenencia de esa unidad automotriz, basta la exhibición de la factura original que ampare la propiedad para acreditar su interés jurídico en el juicio de garantías en razón de que, para transmitir la tenencia y posesión de un vehículo, es suficiente el endoso que se haga en la factura correspondiente, la que debe contener plasmada la voluntad de quien aparece como anterior propietario para transmitir el dominio, aun cuando en el endoso no aparezca la fecha en que se realizó ni la constancia de que se hubiese realizado el traslado de dominio ante la autoridad administrativa correspondiente, toda vez que tal situación no trasciende al grado de inhabilitar la voluntad de quien transmite la tenencia y posesión del bien mueble, y, por otra parte, tal circunstancia sería únicamente para que produjera efectos contra terceros opositores, además, de que se trata de cuestiones netamente fiscales, o sea, la de cubrir los correspondientes impuestos que genera la tenencia o propiedad de los vehículos automotores.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 584/92. Eric Sánchez Chávez. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.