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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 297
INTERES JURIDICO, INAFECTACION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 297
Aunque la autoridad confiese impedir a los quejosos el ejercicio del comercio en vía pública, el acto no afecta el interés jurídico de los recurrentes, si de los permisos y recibos de pago exhibidos se infiere una vigencia limitada a la fecha de su expedición, sin demostrar tener esa autorización para el año subsecuente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 630/92. Unión de Comerciantes, Tratados de Teoloyucan, S.C. y Felipe Martínez Casas. 26 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.