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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 297
INTERES JURIDICO, TRATANDOSE DEL SERVICIO DE ALQUILER DE TAXI, SOLO CON LA CONCESION EXPEDIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE PUEDE ACREDITARSE EN EL JUICIO DE GARANTIAS EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 297
Si de las constancias de autos no se advierte que el quejoso tenga concesión expedida por autoridad competente para prestar el servicio público de alquiler de taxis, debe sobreseerse el juicio de garantías con fundamento en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo en relación con la fracción III del artículo 74 del propio ordenamiento legal, toda vez que ante la falta de concesión que autorice su funcionamiento, no acredita su interés jurídico por no engendrar la titularidad de ese derecho.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 489/92. Efraín Avendaño González. 22 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: José Emigdio Díaz López.