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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 297
INTERES JURIDICO. NO PUEDE ESTABLECERSE A BASE DE PRESUNCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 297
La circunstancia de promover un juicio de amparo no establece la presunción juris tantum que acredite el interés jurídico del quejoso, pues ningún precepto de la ley de la materia dispone que la sola presentación de la demanda de amparo y la relación de los hechos afirmados en ella, traiga aparejada esa presunción, dado que la eficacia de los mismos está condicionada a su demostración.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 161/92. Petra Soriano González. 23 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Cuarta Tesis relacionada con la jurisprudencia 1030, Págs. 1663 y 1664.