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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 299
JUECES AUXILIARES, FUNDAMENTOS DE LAS SENTENCIAS QUE DICTEN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 299
Aun cuando el negocio de donde emana el acto reclamado se haya ventilado ante el juez auxiliar, cabe señalar que si bien sus sentencias debe dictarlas a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según lo creyeren debido en conciencia, es de destacarse que tal circunstancia no permite desatender la última parte del artículo 14 constitucional, que exige terminantemente que en los juicios de orden civil, la sentencia definitiva se dictará conforme a la ley o a su interpretación jurídica o a falta de aquélla, se fundará en principios generales de derecho y, por imperativo del artículo 133 constitucional, los jueces deben sujetarse a la Constitución General de la República a pesar de lo contrario prescriban las constituciones o leyes de los estados, por lo cual es inconcuso que los jueces auxiliares no pueden resolver únicamente conforme al arbitrio que les concede el artículo 949 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 349/92. Ramona Pasillas. 23 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretaria: Arcelia de la Cruz Lugo.