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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217001
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 299

JUECES DE DISTRITO. NO VIOLAN GARANTIAS INDIVIDUALES, LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS DE LOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 299

Precedentes

Queja 75/92. Agroceta, S.A. de C.V. 12 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretaria: Adelina G. Falcone Treviño. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XIX.2o. J/3, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 250, de rubro: "JUECES DE DISTRITO. NO VIOLAN GARANTIAS INDIVIDUALES, LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS DE LOS."
Registro digital (IUS): 217001