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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 299
JUECES DE DISTRITO. NO VIOLAN GARANTIAS INDIVIDUALES, LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 299
Si el recurrente manifiesta en su escrito de expresión de agravios que el juez de Distrito violó sus garantías constitucionales, tales agravios son infundados, ya que los jueces de Distrito al ser los encargados del control constitucional, en sus acuerdos o resoluciones no pueden cometer violaciones a los derechos subjetivos públicos de los gobernados, sino, en todo caso, infracción por inobservancia a la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 75/92. Agroceta, S.A. de C.V. 12 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretaria: Adelina G. Falcone Treviño.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XIX.2o. J/3, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 250, de rubro: "JUECES DE DISTRITO. NO VIOLAN GARANTIAS INDIVIDUALES, LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS DE LOS."