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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 300
JUICIO DE NULIDAD. IMPROCEDENCIA DEL. CONTRA REQUERIMIENTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 300
Cuando la resolución impugnada de nula, constituye sólo un requerimiento, que no fija lineamientos ni liquidación alguna sino que concede un plazo al particular para presentar su declaración complementaria o bien para alegar lo que estime pertinente en relación con los ingresos detectados y no declarados, carece de la naturaleza definitiva prevista por el artículo 23 fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, para efectos de la instauración del juicio de nulidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 154/93. Antonio Lima Flores. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 509/92. Alfonso Bardales Valdez. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.