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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 300
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL EMBARGO NO ES PRESUPUESTO PARA QUE SE DICTE SENTENCIA EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 300
De conformidad con lo que dispone el artículo 1491 del Código de Comercio, el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en un documento que traiga aparejada ejecución, de manera que el único requisito para que proceda la acción ejecutiva mercantil es que se funde en un título de la naturaleza citada. Las señaladas características del juicio ejecutivo mercantil, son las que determinan que por basarse la acción en una prueba preconstituida, el juez puede decretar desde el inicio el embargo de bienes del demandado para garantizar las prestaciones que se le exigen; no obstante lo anterior, el embargo es un derecho que el demandante pueda ejercitar o no, en la inteligencia de que si opta por lo segundo, ello no impedirá que llegado el momento procesal oportuno el juez deba decidir sobre las acciones deducidas y las excepciones opuestas, a pesar de que no se haya realizado la traba, ya que esto podrá realizarse durante el procedimiento de ejecución de sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 115/92. Estela Mendoza Martínez. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Jorge Carreón Hurtado.