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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 300
JUECES DE DISTRITO, SENTENCIAS DICTADAS POR LOS. PUEDEN ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS PARA SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 300
De acuerdo con nuestro sistema de control constitucional, corresponde precisamente a los jueces de Distrito la potestad suprema de analizar los actos de autoridad que se aparten de la ley, con infracción a la Constitución Federal, y, en tal tarea, pueden determinar los lineamientos conforme a los cuales las responsables deben ajustar su conducta, sin que con ello se invada la jurisdicción de éstas, quienes ya tuvieron oportunidad de cumplir con sus atribuciones, con arreglo a la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 260/92. María Elena Villa García. 3 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: Elvira Concepción Rasos Magaña.