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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.C.786 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217005
Clave de tesis
I.4o.C.786 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 301

JUICIOS SUCESORIOS. LA FACULTAD DE EXIGIR LA RENDICION DE CUENTAS AL ALBACEA ES RENUNCIABLE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 301

Precedentes

Amparo en revisión 1402/91. Juan Manuel Cestellos Guerrero. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez.
Registro digital (IUS): 217005