Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217006
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 301
JUICIOS MERCANTILES, LA LEY ADJETIVA COMUN NO ES SUPLETORIA AL CODIGO DE COMERCIO TRATANDOSE DE RECURSOS EN LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 301
En un procedimiento mercantil, tratándose de recursos, la ley procesal común no es supletoria al Código de Comercio, en virtud que éste contiene un sistema completo, a los cuales deben concretarse las contiendas de carácter mercantil.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 365/92. Ervin Moreno Jerez. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.