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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 302
JURISDICCION VOLUNTARIA. CORRESPONDE A LOS JUECES DE DISTRITO CONOCER DE LAS PROVIDENCIAS DICTADAS EN ESTA VIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 302
Tratándose de una cuestión planteada en vía de jurisdicción voluntaria, la resolución que en ella recayó no tiene el carácter de una sentencia definitiva para efectos del juicio de amparo directo, en virtud de que se trata de un acto ejecutado fuera de juicio y en el que no existe controversia entre partes determinadas, ya que de acuerdo con el artículo 867 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México las resoluciones que se pronuncian en esa clase de diligencias, ni siquiera reciben la denominación de sentencia, sino de providencias, razón por lo cual la resolución pronunciada por la Sala Civil responsable que confirma, revoca o modifica la providencia dictada por el Juez natural, en manera alguna tiene el carácter de sentencia definitiva, sino más bien de una resolución interlocutoria, razones que determinan la incompetencia de este Tribunal Colegiado para conocer del asunto, surtiéndose tal competencia en el Juez de Distrito en turno, en términos del artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 494/92. Margarita Bojorges Valdez. 27 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.
Amparo directo 493/92. Raúl Valdez Monroy. 27 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.