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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 309
LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. ARTICULO 81 DE LA. NO ES VIOLATORIO DE LAS GARANTIAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 309
De conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 81 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; establece la posibilidad de señalar efectos o términos en las sentencias que pronuncien las Salas de dicho Tribunal. Ahora bien, como el artículo 14 del mismo ordenamiento legal contempla la supletoriedad del Código Fiscal de la Federación, en cuanto no se le oponga; a su vez la fracción II del artículo 238, en relación con el 239 último párrafo, ambos del Código Fiscal de la Federación señalan que ante la omisión de requisitos formales, la nulidad que se decrete será para el efecto de que la autoridad emita una nueva resolución; por lo tanto al aplicarse supletoriamente los dispositivos indicados del Código Tributario, éstos autorizan a precisar efectos en las sentencias que dicte el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, sin que por este hecho se violen las garantías individuales previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1934/92. Alvaro Rodríguez Silva. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.