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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 310
LITIS DEL JUICIO DE AMPARO, PLANTEAMIENTOS NO FORMULADOS ANTE LA JUNTA NO FORMAN PARTE DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 310
Cuando en el escrito de contestación de la demanda el patrón niega la existencia de la relación laboral en forma lisa y llana, las cuestiones alegadas en sus conceptos de violación que no formaron parte de la controversia ante la Junta de Conciliación, no pueden ser tomadas en cuenta en el amparo, donde sólo es posible examinar los puntos debatidos ante la autoridad responsable, en términos del artículo 78 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 54/93. Roberto Rodríguez Barrera. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.