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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 313
MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION DEFINITIVA EN TRATANDOSE DE LA. NO SE CAUSA PERJUICIO AL INTERES SOCIAL NI AL FISCO, NI SE CONTRAVIENEN DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO, CUANDO ES OTORGADA PARA QUE NO SE OBLIGUE AL CONTRIBUYENTE A SU ADQUISICION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 313
La suspensión definitiva otorgada para el efecto de que no se obligue al contribuyente a adquirir la máquina registradora de comprobación fiscal, a que se refiere el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, no contraviene disposiciones de orden público, ni afecta el interés social, ni del fisco, porque con la medida cautelar no se priva a la colectividad de algún beneficio que le otorguen las leyes o se le interfieran evidentes perjuicios al Estado, ni evita el cumplimiento del contribuyente a sus obligaciones tributarias; tampoco se afecta la labor de verificar y de recaudación de impuestos, puesto que el hecho de proporcionarle al contribuyente, con local fijo, una máquina registradora de comprobación fiscal sólo tiene como propósito fundamental el facilitar el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal por parte de las autoridades hacendarias. Por tanto, la concesión de la suspensión definitiva cumple con los requisitos legales que para su procedencia señala el artículo 124 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1391/92. María del Carmen Munguía Gómez. 13 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
Amparo en revisión 1141/92. Elisa Pérez Zendejas. 5 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Antolín Hiram González Cruz.