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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 314
MENORES, GUARDA Y CUSTODIA DE, EXCEPCION A LA REGLA GENERAL DE LA, CORRESPONDE AL PROGENITOR ACREDITARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 314
El artículo 282, fracción VI, del Código Civil, previene como medida provisional en los juicios de divorcio, el poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos, que en defecto de ese acuerdo, el cónyuge que pida el divorcio propondrá la persona en cuyo poder deben quedar previamente los hijos y que, salvo peligro para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedar al cuidado de la madre; esta excepción se funda en la presunción legal de que la madre es la más capacitada para cuidar a los menores, por lo que para destruir esa presunción es menester que el progenitor demuestre el peligro para el normal desarrollo de los hijos en caso de que la madre los cuidara.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1309/92. José Trinidad Brito Sánchez. 27 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XII-Agosto, página 445, bajo el rubro: "GUARDA Y CUSTODIA DE, INTERESES DEL MENOR, HABIDO FUERA DE MATRIMONIO.".