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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 315
MONEDA EXTRANJERA, LOS CONTRATOS DE TRABAJO PACTADOS EN ELLA, EN CASO DE CONDENA, DEBEN CUBRIRSE ENTREGANDO EL EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL AL TIPO DE CAMBIO QUE RIJA AL CUMPLIMENTARSE EL LAUDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 315
Una correcta interpretación del artículo 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, permite establecer, por una parte, que la única moneda de curso legal en la República es la nacional y, por otra, que las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República, para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago. Por su parte, el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que el salario en efectivo deberá pagarse, precisamente, en moneda de curso legal. De la concatenación de ambos numerales se obtiene, que si en el laudo dictado en cumplimiento de una ejecutoria federal, el tribunal obrero responsable, hace una conversión de moneda extranjera a nacional retrotrayéndola, sin indicación expresa, a una fecha en la que el tipo de cambio era inferior, esto se traduce en un exceso, ya que en términos de los numerales transcritos, el laudo debió ordenar que se cubrieran las condenas en moneda nacional de acuerdo a la equivalencia resultante de la conversión de moneda extranjera a nacional al tipo de cambio vigente al cumplimentarse el laudo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 108/92. Octavio André Lance. 19 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Francisco Javier T. Arcovedo Montero.