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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 315
MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES EXTEMPORANEAS. EL ARTICULO 315 PARRAFO TERCERO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES ESTABLECE UN DERECHO PROCESAL PARA EL INCULPADO QUE PRECLUYE SI NO SE EJERCITA OPORTUNAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 315
El artículo 315 párrafo tercero del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal establece, que una vez transcurrido el plazo para que el Procurador formule conclusiones, sin hacerlo, se tendrán por formuladas las de no acusación, el proceso se sobreseerá y el procesado será puesto en inmediata libertad, pero dada la naturaleza de este dispositivo, que en sentido formal, constituye un derecho o ventaja de carácter procesal en favor del inculpado frente a la abstención del titular de la acción penal de perfeccionar la acusación, debe ejercitarse oportunamente por el encausado o su defensor, pues si el Procurador presenta las conclusiones acusatorias aun en forma extemporánea y el juez en vez de proveer conforme al dispositivo en cita las toma en consideración y en base a ellas pronuncia sentencia condenando al acusado, es incuestionable que el derecho de éste precluyó y que tal sentencia no es violatoria de esa ley normativa del procedimiento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1970/92. Rocco Fabián Ramos Castañón. 18 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Manuel Patiño Vallejo. Secretario: Francisco Fong Hernández.