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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 317
MULTA, AUN TRATANDOSE DE LA LIBERTAD DE LOS REPRESENTADOS POR SUS ABOGADOS PATRONOS O ASESORES JURIDICOS SI PROMUEVEN DEMANDA DE GARANTIAS CON EL FIN DE RETARDAR INJUSTIFICADAMENTE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA ES CORRECTO EL PROCEDER DEL JUEZ DE DISTRITO AL IMPONERLES UNA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 317
Si bien es cierto que existe jurisprudencia definida de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que es improcedente la imposición de multas por promover amparos notoriamente improcedentes, también lo es, que haciendo una correcta interpretación de dicha jurisprudencia, lleva a concluir que la misma únicamente se puede aplicar tratándose de los peticionarios de garantías, más no a los abogados patronos o asesores jurídicos, en razón de que por ser peritos en derecho, tienen pleno conocimiento de las sanciones que existen y que pueden hacerse acreedores por asumir determinadas conductas; y, por tanto, si a sabiendas de tal circunstancia, se realiza esa actividad encaminada únicamente a obstaculizar y retardar injustificadamente la administración de justicia, es apegado a derecho el proceder del juez a quo al imponerle una multa por tal proceder.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 499/92. Rafael Cruz Hilerio. 29 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.