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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 319
NOTIFICACION EFECTUADA POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. ES VALIDA AUNQUE EL INTERESADO SE HAYA NEGADO A FIRMAR EL ACTA, SI SE HIZO ANTE DOS TESTIGOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 319
Es válida la notificación realizada por la autoridad administrativa cuando actúa con la concurrencia de dos testigos, aunque aparezca en el acta la negativa de la parte interesada a firmarla, pues tal actuación cumple con uno de los requisitos exigidos por el artículo 16 constitucional, que es precisamente la presencia de dos testigos para dar validez a los actos que toda autoridad administrativa realice. Pretender restar valor a una notificación efectuada en los términos mencionados, llevaría al extremo de que bastaría la simple negativa del interesado para que éstas no surtieran efectos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 120/91. Gabriel Castellanos Castillo. 2 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Silvia Irina Yayoe Shibya Soto.