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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 320
NULIDAD DE ACTUACIONES. AMPARO DIRECTO, NECESIDAD DE AGOTAR EL INCIDENTE DE. (LEGISLACION COAHUILA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 320
Cuando se reclama una indebida actuación en los juicios que prevé el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Coahuila, para que se atienda dicha violación procesal en el juicio de amparo directo, debe impugnarse ésta en el curso mismo del procedimiento de donde emana el acto reclamado mediante el incidente de nulidad de actuaciones establecido por los artículos 74, 76 y 77 del ordenamiento legal invocado, para así cumplir con el imperativo que contempla el artículo 161, fracción I, de la Ley de Amparo, porque de lo contrario, de no impugnarse esa violación en el momento procesal oportuno, no podrá invocarse como agravio en la segunda instancia y menos aún en el juicio constitucional, ello con absoluta independencia de que se haya cometido o no esa violación procedimental.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 321/92. Belén Pachuca de García. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla.