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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 320
NULIDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 320
Si el procedimiento de nulidad de actos y documentos que contravengan las leyes agrarias, fue planteado antes de que entrara en vigor la Ley Agraria, debe tener aplicación la Ley Federal de Reforma Agraria, sin que sea obstáculo el hecho de que el artículo 1o. transitorio de la Ley Agraria publicada el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, señale que entraría en vigor al día siguiente de su publicación, pues sus disposiciones aluden a "Juicios Agrarios" que ventilen ante "Tribunales Agrarios", esto es, se trata de un ordenamiento legal cuya observancia corresponde precisamente a los tribunales agrarios, que conforme al artículo 1o. de su Ley Orgánica son órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, en todos aquellos asuntos que les sean planteados a partir del veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y dos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 42/93. Reynalda Zempoalteca Flores. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.