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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 321
NULIDAD DE ACTUACIONES, LA OMISION DE ESCRIBIR CON LETRA LA FECHA EN QUE SE HACE UNA NOTIFICACION, NO SE CONSIDERA UNA VIOLACION ESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO QUE LA OCASIONE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 321
Si el Oficial Mayor Notificador, al asentar los datos referentes a una publicación en el Boletín Judicial, asienta exclusivamente con número y no con letra el dato referente a la fecha de la resolución notificada, ello no constituye una violación a las formalidades esenciales del procedimiento porque de cualquier forma, la notificación se realizó con los datos necesarios para dejar claro la fecha en que se actuó y si bien falta una de las formas señaladas en el artículo 52 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, la que no se omitió es eficaz para el establecimiento de la fecha. De ello se sigue que la formalidad faltante, no fue esencial ni tuvo como consecuencia dejar en estado de indefensión a una de las partes, aún más la propia ley adjetiva de la materia no la sanciona con la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la misma, por lo que debe convenirse que la carencia de un formalismo, no tiene efecto de nulidad, pues no priva al quejoso de ningún derecho ni le causa agravio jurídico que amerite la concesión del amparo en restitución del goce de sus garantías fundamentales, porque el artículo 69 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, establece que una actuación es nula cuando le falte una formalidad esencial y, según se dijo, no escribir una fecha con letra no lo dejó sin defensa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 909/92. Alfredo Mata Morales. 2 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano.