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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 323
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 323
Apareciendo en autos comprobado un hecho delictuoso que la ley castiga con pena corporal y existiendo datos bastantes para hacer probable la responsabilidad penal del inculpado, es indudable que la orden de aprehensión está ajustada a derecho, y el hecho de que las declaraciones de los testigos, con las que el quejoso intentó desvirtuar los hechos, no se hayan tomado en cuenta, de ninguna manera constituyen un agravio, pues tales declaraciones deben ser valoradas al dictarse el auto de formal prisión, o la sentencia, en su caso, pero no para dictar la orden de aprehensión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 272/92. Jesús Javier Ramos Arreola. 6 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Tesis relacionada con la Jurisprudencia 1232, página 1982.