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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 324
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 324
Conforme al artículo 16 constitucional es requisito esencial para el dictado de la orden de aprehensión que ésta se funde en acusación de un hecho que la Ley Penal prevea como delito y que se castigue con pena corporal, por lo que para determinar si se cumple con este requisito es indispensable examinar si los hechos denunciados constituyen o no el delito denunciado, pues es un error estimar que ese examen debe llevarse a cabo hasta el dictado del auto de formal prisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 251/92. Rosalía Reyes Ramos y otra. 16 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Segunda Tesis relacionada a la Jurisprudencia 1228, página 1975.