Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217038
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 324
ORDEN DE APREHENSION CARENTE DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 324
Cuando la orden de aprehensión carece de los requisitos de fundamentación y motivación, debe concederse el amparo en forma total y no para subsanar las deficiencias formales apuntadas. No obstante la concesión lisa y llana del amparo, no significa que la autoridad responsable esté impedida para dictar un nuevo acto, si así lo estima conveniente, pues el amparo en forma total sólo anula aquel que no fue correctamente fundado y motivado, pero no restringe el imperio de la responsable para emitir otro.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 271/92. Roberto Morales Román. 29 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.