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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 324
ORDEN DE APREHENSION CARENTE DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. DEBE CONCEDERSE EL AMPARO TOTAL Y NO PARA EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 324
Cuando la orden de aprehensión carece de los requisitos de fundamentación y motivación que debe satisfacer todo mandamiento de autoridad, de acuerdo con el artículo 16 constitucional; la concesión del amparo debe ser en forma total y no para efectos, pues sólo concediéndola en forma lisa y llana, sin restricción alguna, se estará en condiciones de restituir al agraviado en el pleno goce de sus garantías violadas, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, como lo dispone el artículo 80 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 269/92. Roberto y Justino Sánchez González. 12 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.
Amparo en revisión 271/92. Roberto Morales Román. 29 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.