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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 330
PERICIALES OFRECIDAS POR LAS PARTES. DESISTIMIENTO DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 330
La circunstancia de que la demandada se haya desistido de su derecho de exhibir el dictamen de su perito, cuando éste ya había aceptado el cargo y solicitado un término prudente para rendir su opinión, implica necesariamente que renunció a su derecho de objetar el sentido del dictamen de su contraparte, o sea, que tácitamente lo aceptó y por ese motivo dicho dictamen debe ser valorado por la Junta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1003/91. Víctor Manuel Hidalgo González. 6 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Mercedes Montealegre López.