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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 331
PERSONALIDAD EN JUICIOS MERCANTILES. SU EXAMEN EN SEGUNDA INSTANCIA REQUIERE AGRAVIO EXPRESO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 331
El examen de la personalidad en segunda instancia, tratándose de juicios mercantiles, requiere de la expresión de agravio en tal sentido; y si éste no fue formulado debidamente por el quejoso, la Sala responsable no debe de analizar la personalidad de la parte actora, ya que el sistema de apelación en los juicios mercantiles, es cerrado o estricto, de acuerdo al artículo 1342 del Código de Comercio y no libre o mixto, y por tanto, deben resolverse únicamente las cuestiones precisas sometidas a decisión, limitadas a los agravios que se expresen en tal sentido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 371/92. Jaime Arturo Ortega Ramírez. 27 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes. Secretario: Federico García Millán.