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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 333
PREFERENCIA DERECHO DE. LA DETERMINACION DEL ARRENDADOR DE DAR EL INMUEBLE EN NUEVO ARRENDAMIENTO, ES REQUISITO PARA QUE SE ACTUALICE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 333
Del texto del artículo 2448 I del Código Civil para el Distrito Federal, en el cual se establece el derecho de preferencia que tiene el arrendatario respecto a otro interesado, para el caso de que su arrendador pretenda arrendar el inmueble, se advierte que los elementos necesarios para que se actualice tal figura son: a) La existencia de un contrato de arrendamiento; b) Que el arrendatario esté al corriente en el pago de la renta, y c) La determinación del arrendador de dar el inmueble en nuevo arrendamiento. Este último elemento es esencial para la actualización del derecho de preferencia, porque si el derecho de acción implica el interés del actor en que se dirima una controversia o se declare un derecho dudoso, cabe concluir que el interés del arrendatario en que se declare su derecho de preferencia, surge hasta que exista la determinación del arrendador de dar el inmueble en arrendamiento a una persona distinta del arrendatario, y la negativa a dárselo a éste, quien se considera con derecho a tal prerrogativa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2637/92. Rubén Dávila García. 4 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Silvia García Sánchez.