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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 334
PREFERENCIA, RESPONSABILIDAD SINDICAL POR VIOLACION AL DERECHO DE. COMPUTO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 334
Como corresponde al sindicato proponer ante la empresa, cuando existe cláusula de exclusión por ingreso, al trabajador que obtuvo en un laudo el reconocimiento a su derecho preferente para ocupar una plaza, de ser el propio sindicato responsable del uso indebido de la referida cláusula contractual por haber propuesto a un trabajador con menos derechos que el actor, perjudicando con su actitud ilegal los derechos preferentes de este último. Incuestionablemente está obligado a reparar los daños y perjuicios que con su conducta le ocasionó, por todo el tiempo que subsistió la controversia. Esto es, los daños y perjuicios que corren a cargo del sindicato, deben computarse hasta la fecha en que se otorgue materialmente el puesto al trabajador, pues los derechos de éste a obtener salarios vencidos, no terminan con el simple allanamiento del sindicato demandado aceptando las pretensiones del actor y su reinstalación, sino hasta el momento en que la patronal lo repone en su puesto en forma real y efectiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1052/91. Delegación Uno de la Sección 31 del S.T.P.R.M. 22 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Olga María J. Ojeda Arellano.