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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217057
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 334

PRESCRIPCION, COMPUTO DE LA, TRATANDOSE DE DESPIDO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 334

Precedentes

Amparo directo 237/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.7o.T. J/15, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 586, de rubro: "PRESCRIPCIÓN, CÓMPUTO DE LA, TRATÁNDOSE DE DESPIDO." Por ejecutoria de fecha 23 de abril de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 178/2003-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 217057