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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 335
PRESCRIPCION, CUANDO LA POSESION QUE DETENTA EL QUEJOSO ES POR CAUSA DE DEPENDENCIA (PADRE A HIJO) ESTA NO ES APTA PARA QUE OPERE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 335
Si el quejoso expresa en su demanda que la posesión que tiene data desde hace cincuenta años debido a que el propietario del inmueble cuya prescripción demanda es el padre de éste, esto permite estimar que la posesión que detenta es por causa de una situación de dependencia (de padre a hijo), la cual no es apta para establecer que se posee con el carácter de propietario y, por ende, ineficaz para la procedencia de la acción de prescripción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 592/92. Leonardo y María del Rosario Sánchez Santos. 9 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.