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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de septiembre de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 71/95 en que participó el presente criterio.
I.3o.C.568 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217060
- Clave de tesis
- I.3o.C.568 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 336
PRESCRIPCION. LA OPERANCIA DE LA EXCEPCION DE, OPUESTA POR UNO DE LOS CODEMANDADOS EN UN JUICIO DE NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA, BENEFICIA A LOS DEMAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 336
Cuando se ejercita la acción de nulidad de una escritura pública, en contra de distintos codemandados, el solo hecho de que uno de ellos oponga la excepción de prescripción y ésta se estime operante, por adquisición procesal beneficia a todos aquellos contra los que se enderezó la acción considerada prescrita, aun cuando los demás codemandados no la hubieren opuesto, toda vez que resultaría ilógico tener vivo el derecho de acción respecto a quien no opuso la excepción y prescrito para quien si la opuso, lo que implicaría que la venta debiera declararse nula y válida, al mismo tiempo lo que es inadmisible.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7013/92. María Guadalupe Falcón Ramos, su sucesión. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.
Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de septiembre de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 71/95 en que participó el presente criterio.