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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de septiembre de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 71/95 en que participó el presente criterio.

I.3o.C.568 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217060
Clave de tesis
I.3o.C.568 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 336

PRESCRIPCION. LA OPERANCIA DE LA EXCEPCION DE, OPUESTA POR UNO DE LOS CODEMANDADOS EN UN JUICIO DE NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA, BENEFICIA A LOS DEMAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 336

Precedentes

Amparo directo 7013/92. María Guadalupe Falcón Ramos, su sucesión. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Arnulfo Moreno Flores. Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de septiembre de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 71/95 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 217060