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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 337
PRORROGA DEL ARRENDAMIENTO. LA ACEPTACION DE LA RENTA UNA VEZ TERMINADO EL PLAZO, NO HACE PRESUMIR EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 337
La demostración de que el arrendador consintió la prórroga del contrato, no se obtiene, presuncionalmente, a través del acreditamiento de que ha aceptado las pensiones rentísticas después del vencimiento del plazo del arrendamiento, ya que conforme a los artículos 379 y 380 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para que nazca una presunción debe haber un nexo lógico de causalidad entre el hecho conocido y el desconocido que se pretende probar, de tal manera que este surja como una consecuencia fácil, sencilla y natural del primero. Este requisito no se surte en la situación mencionada, porque la recepción de la renta en las circunstancias señaladas, no necesariamente tiene que obedecer al consentimiento del arrendador en la prolongación de la duración del contrato, puesto que hay otras posibilidades susceptibles de explicar esa conducta, como es, que dicho arrendador simplemente haya ejercitado el derecho previsto en el artículo 2429 del Código Civil para el Distrito Federal, conforme al cual, el arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada. La existencia de esa distinta posibilidad provoca, que la pretendida demostración del consentimiento del arrendador, no constituya la consecuencia fácil, sencilla y natural del hecho conocido, necesaria para la integración de toda presunción.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5339/92. Marcelino Gaspar López. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Rafaela Reyna Franco Flores.