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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 338
PRORROGA DEL CONTRATO, CUANDO EL TRABAJADOR PRUEBA LA SUBSISTENCIA DE LA MATERIA DEL TRABAJO, AUNQUE EL PUESTO TEMPORAL QUE VENIA DESEMPEÑANDO ESTE OCUPADO POR OTRO DE PLANTA, PROCEDE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 338
Si un trabajador ejercita la acción de prórroga de su contrato temporal y demuestra la subsistencia de la materia de trabajo, así como que el puesto temporal que desempeñaba lo ocupa un trabajador de planta, no se trata de establecer preferencia de derechos entre dichos trabajadores, sino el derecho que tiene un trabajador temporal a que se prorrogue su contrato, cuando prueba la subsistencia de la materia de trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 298/92. Sofía Velázquez Chiñas. 2 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Olga María J. Ojeda Arellano.