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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 339
PRUEBA, CUANDO NO CAUSA AGRAVIO SU DESECHAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 339
La resolución del juez de Distrito que niega la admisión de prueba que no trasciende al resultado del fallo, ni es la idónea para acreditar los extremos pretendidos, no causa agravio a la parte que la ofrece; por lo que, ante esa falta de influencia, resultaría ocioso decretar la reposición del procedimiento del juicio para el solo efecto de que la prueba sea admitida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 71/92. Aleaciones Acosta, S.A. de C.V. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Tesis 1472, página 2343.