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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 340
PRUEBA DE CONFESION. POSICIONES CALIFICADAS COMO NEGATIVAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 340
Posición negativa no es únicamente la que se construye con la palabra "no", pues también pueden serlo las articuladas mediante adverbios como "nunca", "jamás" o con verbos "evitar", "impedir", "dejar de hacer", "omitir", etcétera, las cuales el juez debe valorar a su prudente arbitrio, tomando en cuenta que el objeto de la prohibición de formular posiciones negativas es evitar que la pregunta o la respuesta produzcan confusión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1111/92. Leslie J. Garza de Balcárcel. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Samuel René Guzmán.