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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 340
PRUEBA, OFRECIMIENTO DE LA, EN EL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 340
No ha lugar a acordar de conformidad el ofrecimiento de una prueba durante la tramitación del recurso, que consiste precisamente en revisar los actos del a quo a la luz de las pruebas y argumentos ante él presentados y que tuvo oportunidad de valorar, por lo que de aceptar una prueba en segunda instancia, ya no se estaría revisando la actuación del juez de Distrito, sino, propiamente se estaría substanciando el juicio de amparo, fuera de los términos y plazos que la ley de la materia establece.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2703/92. Manuel Flores Ponce y coagraviados. 13 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Rosa Elena González Tirado.