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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 341
PRUEBA PERICIAL CALIGRAFICA OFRECIDA POR EL TRABAJADOR CUANDO NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 823 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 341
Si al ofrecer la prueba pericial caligráfica, el oferente no señaló el cuestionario que el perito correspondiente debía tomar en cuenta para rendir su dictamen, ni precisó las firmas indubitables que servirían de base en el mismo, no existen medios suficientes para el desahogo de las mismas, ya que si bien el artículo 824 de la Ley Federal del Trabajo, señala que la Junta del conocimiento nombrara al perito correspondiente al trabajador, si éste no lo designa, si el que nombre no compareciera a la audiencia respectiva o a solicitud del propio trabajador, también es cierto que éste precepto nada dice respecto a que la autoridad laboral esté obligada a formular el cuestionario antes citado y a señalar firmas indubitables en nombre del trabajador, por lo que si éste no cumplió con tales requisitos establecidos en el diverso 823 de la ley en comento, el desechamiento del referido medio de convicción es correcto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 402/92. Cristino Meza Cruz. 1 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Notas:
La denominación actual del órgano emisor es la de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.
Esta tesis contendió en la contradicción 391/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 217/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 311, con el rubro: "PRUEBA PERICIAL RELACIONADA CON EL ESCRITO DE RENUNCIA DE LA PARTE TRABAJADORA EXHIBIDO EN LA AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. NO DEBE DESECHARSE AUN CUANDO NO SE EXHIBAN EL CUESTIONARIO Y LAS COPIAS RESPECTIVAS."