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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217071
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 341

PRUEBA PERICIAL. SU VALORACION CONFORME AL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUZGADOR, NO ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 402 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 341

Precedentes

Amparo directo 58/92. Carlos Eduardo Muñoz de Cote Malda. 14 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Rafaela Reyna Franco Flores.
Registro digital (IUS): 217071