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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 342
PRUEBA TESTIMONIAL Y CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE EL CERTIFICADO MEDICO TENDIENTE A JUSTIFICAR LA INASISTENCIA DE LAS PARTES EN SU DESAHOGO, SEA EXHIBIDO POR EL INTERESADO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 342
El artículo 785 del Código Laboral impone la obligación ineludible al interesado en que se difiera el desahogo de la prueba confesional o la testifical, que exhiba bajo protesta de decir verdad el certificado médico que demuestre la imposibilidad del absolvente o de los atestes para comparecer ante la presencia de la autoridad con motivo de una enfermedad; siendo que lo que el legislador pretendió al inspirar esta norma jurídica es que la Junta pudiera tener confianza en la veracidad de quien exhiba la susodicha constancia, que finalmente se trata de un documento privado, con base en el que se tendrá por cierto el hecho que impide el desahogo de la probanza respectiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 577/92. Víctor Eduardo Mancera Cárcamo. 12 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 175/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 40/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, mayo 2003, página 249, con el rubro: "CERTIFICADO MÉDICO. SU EXHIBICIÓN ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DEBE HACERSE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, PUES DE LO CONTRARIO SE TENDRÁ POR NO EXHIBIDO O RECIBIDO."