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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217073
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 342

PRUEBA TESTIMONIAL Y CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE EL CERTIFICADO MEDICO TENDIENTE A JUSTIFICAR LA INASISTENCIA DE LAS PARTES EN SU DESAHOGO, SEA EXHIBIDO POR EL INTERESADO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 342

Precedentes

Amparo directo 577/92. Víctor Eduardo Mancera Cárcamo. 12 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 175/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 40/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, mayo 2003, página 249, con el rubro: "CERTIFICADO MÉDICO. SU EXHIBICIÓN ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DEBE HACERSE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, PUES DE LO CONTRARIO SE TENDRÁ POR NO EXHIBIDO O RECIBIDO."
Registro digital (IUS): 217073