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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 343
PRUEBAS. EL ACUERDO DE LA JUNTA POR EL QUE REQUIERE A LAS PARTES PARA QUE LAS OFREZCAN POR ESCRITO, BAJO APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO, SE LES TENDRA POR PERDIDO EL DERECHO PARA OFRECER PRUEBAS, ES VIOLATORIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 343
De conformidad con el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, el procedimiento laboral es predominantemente oral, de ahí que al no existir en dicho ordenamiento legal, disposición expresa que ordene que el ofrecimiento de pruebas debe hacerse por escrito, el acuerdo que pronuncie la Junta, para requerir a las partes para que ofrezcan sus pruebas por escrito, apercibiéndolas que de no hacerlo se les tendrá por perdido el derecho para ofrecerlas, y el auto que hace efectivo tal apercibimiento, son violatorios de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1186/91. Andrés Félix Félix. 26 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: María Dolores Olarte Ruvalcaba.