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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217074
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 343

PRUEBAS. EL ACUERDO DE LA JUNTA POR EL QUE REQUIERE A LAS PARTES PARA QUE LAS OFREZCAN POR ESCRITO, BAJO APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO, SE LES TENDRA POR PERDIDO EL DERECHO PARA OFRECER PRUEBAS, ES VIOLATORIO DE GARANTIAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 343

Precedentes

Amparo directo 1186/91. Andrés Félix Félix. 26 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: María Dolores Olarte Ruvalcaba.
Registro digital (IUS): 217074