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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 343
PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE LAS, DEBE RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO COMO VIOLACION PROCESAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 343
El acuerdo que desecha pruebas debe ser reclamado como violación procesal en amparo directo cuando exista sentencia definitiva en términos del artículo 159, fracciones III y XI, de la Ley de Amparo en materia civil, administrativa o laboral y del artículo 160, fracciones VI y XVII, de la propia ley en materia penal, por lo que si en su contra se interpone amparo indirecto ante Juez de Distrito, éste resulta improcedente y debe sobreseerse en términos de los preceptos citados y de los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 267/92. Juan Mayo Jurado Revueltas. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.