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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 344
PRUEBAS. EL AUTO QUE LAS ADMITE, Y ORDENA SU DESAHOGO EN FORMA INCORRECTA, NO ES RECURRIBLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 344
Si de conformidad con el artículo 275 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, los autos en que se admitan pruebas no son recurribles, es de estimarse, que cuando una prueba se admite, pero su desahogo se ordena en forma incorrecta, esto es, sin acatar los preceptos del código adjetivo relativos al desahogo de la prueba de que se trate, a pesar de que el oferente de la prueba aportó los elementos necesarios para su debido desahogo; este carece de medio de defensa para impugnar dicho auto; por tanto, se configura la violación procesal prevista en el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 626/92. Benigno Fortanell González. 7 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.