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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 345
PRUEBAS. LAS OFRECIDAS Y DESAHOGADAS ANTE EL JUEZ DE DISTRITO SON LAS UNICAS QUE DEBEN SER TOMADAS EN CONSIDERACION AL RESOLVER EL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 345
Conforme a lo dispuesto por el artículo 91, fracción II de la Ley de Amparo, únicamente pueden tomarse en consideración para resolver el recurso de revisión las pruebas que se hayan ofrecido y desahogado ante el juez de Distrito, por tanto, aquéllas que se ofrezcan en forma posterior no deberán influir en el sentido de la resolución que se dicte.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 523/92. Agustín Wong Alarcón. 5 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.