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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 345
PRUEBAS. FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA RECABARLAS DE OFICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 345
No puede reputarse como una violación al procedimiento en agravio del quejoso, el que el juez de Distrito no recabe de oficio las pruebas rendidas ante la responsable, porque la facultad que concede al juzgador federal el artículo 78 de la Ley de Amparo, no debe entenderse como un derecho procesal de las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 289/92. Juan Bravo Tapia. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.
Amparo en revisión 40/90. Rosario Montaño Ocejo y otra. 24 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Muñoz Jiménez. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.