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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 346
PRUEBAS, OMISION DEL ESTUDIO DE LAS, QUE NO TRASCIENDEN AL RESULTADO DEL FALLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 346
Si de la sentencia impugnada se advierte que la Sala responsable no valoró todas y cada una de las pruebas ofrecidas para una de las partes, pero del análisis del toca respectivo se advierte que esa omisión carece de trascendencia jurídica, pues aun subsanándose se llegaría a la misma conclusión, resulta ocioso otorgar el amparo pedido por ese motivo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 527/92. Enriqueta Avilés viuda de Guzmán y María del Rosario Guzmán Avilés. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Adela Muro Lezama.